domingo, 3 de agosto de 2014

Trámites en la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para crear tu empresa.









  • Afiliación y nº de la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Inscripción de la Empresa y trámites para la Contratación de Trabajadores.

·      Afiliación y número de la Seguridad Social

La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

AFILIACIÓN-CARACTERÍSTICAS:
•        Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
•         Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
•         Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
•         Es exclusiva.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1
 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social"


FORMAS DE PROMOVER LA AFILIACIÓN.
·       
  A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
·       
  A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
·        
 De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos existentes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.

Lugar:
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social  o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

Número de la Seguridad Social:
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la administración. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula en el modelo TA.1
 "Solicitudde Afiliación/Número de Seguridad Social".

Características:
•         Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
•     Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
•       Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre y apellidos y el D.N.I. o N.I.E.
•         Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

Observaciones:
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia.


·      Alta en el Régimen de la Seguridad Social


Alta en el Régimen de la Seguridad Social
•         Régimen Especial de trabajadores autónomos
•         Régimen General
•         Sistema RED

Régimen Especial de trabajadores autónomos:
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social

Régimen General:
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

Sistema RED:
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
•       Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
•         Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
•         Tramitación de los partes: de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
Acceso al sistema Red  (Localizar WEB)

·      Inscripción de la empresa

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna alempresari@ un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA.6
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7 ) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Documentación:
1.         Modelo oficial de solicitud.
2.         Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
3.         Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados del Hogar).



No hay comentarios :

Publicar un comentario