- Afiliación
y nº de la Seguridad Social.
- Alta
en el Régimen de la Seguridad Social.
- Inscripción
de la Empresa y trámites para la Contratación de Trabajadores.
· Afiliación
y número de la Seguridad Social
La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la
Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en
el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza
una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del
mismo.
AFILIACIÓN-CARACTERÍSTICAS:
• Es obligatoria para las
personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su
modalidad contributiva.
• Es única y
general para todos los regímenes del Sistema.
• Se extiende a
toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
• Es
exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo
TA.1
"Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social"
"Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social"
FORMAS DE PROMOVER LA AFILIACIÓN.
·
A instancia del empresario: Los
empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la
Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
·
A instancia del trabajador: Los
trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales
y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o
asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el
apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.
·
De oficio: La afiliación podrá efectuarse
de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos
existentes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se
compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por
parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación.
Lugar:
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se
dirigirá a la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que
presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique
el establecimiento del trabajador autónomo.
Número de la Seguridad Social:
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número
de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus
relaciones con la administración. Asimismo se asignará a los
beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
La solicitud de Número de Seguridad Social se formula
en el modelo TA.1
"Solicitudde Afiliación/Número de Seguridad Social".
"Solicitudde Afiliación/Número de Seguridad Social".
Características:
• Es
obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de
afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
• Es obligatorio cuando se trate de
beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
• Se hará constar en
Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán
su nombre y apellidos y el D.N.I. o N.I.E.
• Para los
afiliados coincide con su propio número de afiliación.
Observaciones:
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter
previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena
o de la actividad del trabajador por cuenta propia.
· Alta
en el Régimen de la Seguridad Social
Alta en el Régimen de la Seguridad Social
• Régimen
Especial de trabajadores autónomos
• Régimen
General
• Sistema
RED
Régimen Especial de trabajadores autónomos:
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como
trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por
ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras
personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Alta en el Régimen especial de Autónomos de la Seguridad
Social
Régimen General:
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la
prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral
entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o
periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación
de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de
los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días
de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería
General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los
interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
Sistema RED:
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones
de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de
información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de
INTERNET.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los
siguientes:
• Cotización: presentación
de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación
de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta
o pago electrónico.
• Afiliación: altas,
bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de
informes relativas a trabajadores y empresas.
• Tramitación
de los partes: de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes
de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de
contingencias comunes como de contingencias profesionales.
Acceso al sistema Red (Localizar WEB)
· Inscripción
de la empresa
La inscripción es el acto administrativo por el que la
Tesorería General de la Seguridad Social asigna alempresari@ un número para su
identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del
Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y
principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en
el modelo TA.6
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán
todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante
señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo
TA.7 ) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como
en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores
con peculiaridades de cotización.
Documentación:
1. Modelo
oficial de solicitud.
2. Documento
identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del
hogar familiar.
3. Documento
emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de
Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (no
se requiere este documento para el Régimen Especial de Empleados del Hogar).
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