domingo, 27 de abril de 2014

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

NUEVA FIGURA JURÍDICA (ERL)

A partir de ahora los emprendedores que no puedan hacer frente a sus deudas no tendrán que responder con bienes esenciales como la vivienda o el vehículo de uso familiar (siempre que su valor total no sea superior a 300.000 euros). A no ser que dichas deudas,  sean con la administración  (obligaciones de Derecho Público), en este caso la limitación de responsabilidad del emprendedor no se aplicará y podría perder el hogar.



Para que tenga efecto esta responsabilidad limitada el autónomo deberá inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria los datos del inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas de su actividad empresarial o profesional. A partir de ese momento el autónomo deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales (nombre, apellidos y NIF) acompañados de las siglas ERL.


Además el ERL, para mantener su condición, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses siguientes al el cierre del ejercicio. Transcurrido este plazo, si  no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta calificación.

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MERCURIO. Comunicación & Marketing.

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