viernes, 21 de julio de 2017

UNA MIRADA CRÍTICA Y REFLEXIVA A LA PUBLICIDAD

UNA MIRADA CRÍTICA Y REFLEXIVA A LA  PUBLICIDAD


¿DEBERÍAMOS TENER UNA MIRADA MÁS CRÍTICA Y REFLEXIVA SOBRE LA PUBLICIDAD?


La publicidad está tan presente en nuestras vidas que forma parte de nosotros mismos.

UNA MIRADA CRÍTICA Y REFLEXIVA A LA  PUBLICIDAD

La publicidad es una ventana al mundo que ejerce una gran influencia sobre nosotros no solamente modificando nuestros hábitos de consumo sino en nuestra manera de concebir y ver la realidad. Los más jóvenes han comenzado sus primeros pasos y balbuceos pegados a la pantalla del televisor lo que les convierte en hábiles descifradores de la información publicitaria, pero tienen pocas oportunidades de pararse a reflexionar sobre este fenómeno.


DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD:

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua se entiende por publicidad: el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. Y también Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.


Según el Estatuto de la Publicidad de 1964. La define como, toda información comercial pagada por un individuo o una sociedad, cuya finalidad reside en atraer la atención del público hacia una determinada persona, producto o servicio, con el fin de promover de modo inmediato su contratación.



LEYES QUE REGULAN LAPUBLICIDAD Y ALGUNOS DERECHOS


El panorama audiovisual español ha sufrido cambios profundos pasando, del monopolio estatal de televisión, a un sistema plural altamente competitivo, en el que priman los criterios económicos.

Balanza de Ley.

El viejo concepto de la televisión como servicio público que dominó en la vieja Europa sucumbió frente al criterio económico, que considera el medio televisivo como un ámbito más de actividad empresarial.

Estos cambios necesitaron un proceso legislativo que regulara la actividad televisiva.


Esta  normativa tan compleja, no siempre ha permitido defender los intereses de los espectadores y las cadenas de televisión. Los anunciantes han utilizado ciertas ambigüedades de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.


PINCELADAS LEGALES:


La Directiva 89/552 CEE sobre Radiodifusión pretendía regular el mercado de las comunicaciones audiovisuales en la Unión Europea.

  • Propone la libre circulación de programas audiovisuales dentro de los países miembros  e intenta proteger la creación audiovisual europea.
  • Se proponen restricciones en los contenidos para proteger a los consumidores y  de manera especial a la infancia.
  • Pone límites a la cantidad de publicidad que se puede emitir, impide los contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la persona y prohíbe la publicidad encubierta.




La Ley 25/1994 de 12 de julio adaptaba al caso español la citada normativa europea.

La Ley 22/1999 de 7 de junio, que modificó la del 94, sustituyó el concepto de servicio público por el de operadores de televisión,  en consonancia con la sociedad de mercado.




LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO TELEVISIVO:



Se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o su seguridad, el medio ambiente, la publicidad engañosa y la publicidad subliminal. 
  • Prohibición de publicidad directa e indirecta de tabaco, medicamentos  y  de contenido político. 
  • La publicidad de bebidas alcohólicas se limita a las de menos de 20º. 
  • Los espacios publicitarios deben ser claramente identificados por medios ópticos o acústicos y deben insertarse entre los programas o en las interrupciones naturales.
  • Las interrupciones de espacios publicitarios sucesivos deberán estar separadas por períodos de tiempo de veinte minutos, como mínimo (aunque hay numerosas excepciones). 
  • Los programas informativos, religiosos e infantiles no pueden ser interrumpidos si duran menos de 30 minutos. 
  • El tiempo dedicado a la publicidad en todas sus formas (excluida la tele-venta) no puede exceder del 20% diario (15% de anuncios publicitarios). 17 min. / hora. 
  • El patrocinio de programas podrá aparecer al principio y final del programa y durante las interrupciones. No se patrocinan noticias (excepto tiempo y deportes). 
  • Se crea un espacio de protección a la infancia, entre las 6 horas y las 22 horas. Los espacios prohibidos deben advertirse además por medios gráficos o acústicos. 
  • Se prohíbe la contra-programación o cambio de contenidos programados.



Las empresas de televisión siempre han manifestado  resistencia a las restricciones legales y en muchos casos funcionan al borde de la legalidad, en cuanto a la cantidad de publicidad o los contenidos inadecuados de las auto promociones.




Para evitar los abusos, sería necesaria la existencia de un  "Consejo Superior del Audiovisual" de ámbito estatal.

Un órgano regulador, independiente del poder político, similar a los que existen en la mayoría de los países de nuestro entorno.





LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES



Para poder ejercer un consumo responsable es necesario que conozcamos cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y usuarios.
No pretendemos que se conozcan todas las leyes y decretos que regulan el consumo, pero sí que se tenga una cierta idea de las más importantes que garantizan nuestros derechos como consumidores y saber dónde puedo buscar la información cuando sea necesario.

En muchos casos hacer valer nuestros derechos no es cosa fácil, sobre todo cuando nos encontramos frente a empresas o instituciones poderosas que cuentan con eficaces servicios legales, por eso es conveniente que conozcamos algunas asociaciones de consumidores, a las que podamos recurrir en casos complicados.

El artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a “recibir información veraz por cualquier medio de difusión”.

La primera ley que incluye referencias a la publicidad es la Ley General 26/1984 para la defensa de Consumidores y Usuarios.

El objetivo fundamental es proteger los derechos de los consumidores y usuarios.

Establece el derecho a participar a través de las asociaciones de consumidores en la elaboración de las propias leyes:  

  • Determina la información y especificaciones que deben recoger las etiquetas y la publicidad (art. 4).
  • Las posibilidades de reclamación en el caso de publicidad engañosa de los productos (art. 8).
  • El derecho de los consumidores a recibir una información “cierta, veraz y objetiva" en el etiquetado y la publicidad (art. 13).
  • Incluye el compromiso de los medios de titularidad pública con la educación de los consumidores y usuarios (art. 17).
  • Plantea los objetivos que se persiguen con la educación de los consumidores: la formación de consumidores críticos y racionales (art. 18).
  • Reconoce el papel prioritario que el sistema educativo debe asumir en la educación para el consumo (art. 18).
  • Apoya la constitución de asociaciones de consumidores.
  • Indica cómo suplir las situaciones de inferioridad del consumidor, las garantías y compensaciones a las que tienen derecho los ciudadanos y sanciones para los casos de incumplimiento de las normas.


Ya en enero de 2014. Cristina Bodegas, nos aportó información y algunos datos de gran interés en su POST:
"La Publicidad Engañosa”

Cristina Bodegas (Abogada)
Administradora del BLOG:

¿Qué es publicidad engañosa?




Se considera publicidad engañosa, aquella que puede inducir a error a sus destinatarios y causar un perjuicio a estos o a un competidor. Las prácticas engañosas más habituales tienen que ver con lo que se dice  y como se presenta.


  • Lo que se dice: la falta de información o información deficiente, productos con ciertos requisitos que no cumplen, precios que no son los finales, falsas liquidaciones, etc.


  • Como se presenta: con imágenes que confunden, letra ilegible, etc.



Dependiendo de los autores, encontramos distintas definiciones: 




La publicidad engañosa: La que altera los hechos e induce a error (no incluye la exageración publicitaria).

La publicidad falaz: Es aquella que induce a error, aunque las afirmaciones contenidas en ella sean verdaderas.

La publicidad encubierta: En la que el público no es consciente de que lo que presencia es una actividad publicitaria.

La publicidad alusiva: No será lícita la publicidad de accesorios cuando sea necesaria la alusión a la marca.

La publicidad engañosa por omisión: En la que se silencian datos fundamentales de lo publicitario de forma que induzcan a error.

La publicidad confusionista y desleal: Es la que utiliza signos idénticos a otros induciendo a error.

La publicidad denigratoria: intenta provocar el descrédito, denigración y menosprecio directo o indirecto de un producto.

La publicidad adhesiva: intenta establecer equivalencias y comparaciones con marcas conocidas y aprovecharse de su reputación.




Recientemente importantes marcas, nacionales e internacionales, han sido acusadas por sus competidoras e incluso, por los propios consumidores de "publicidad engañosa"

Algunos ejemplos de Empresas que han sido sancionadas, copando  los titulares de los periódicos más relevantes de los últimos años y que nos destaca Cristina Bodegas.

“APPLE”: el pasado año, la Comunidad de Madrid sancionó a la empresa con 47.000€ por inducir al consumidor a pensar que su Iphone 4 tenía solamente garantía de un año y no de dos como establece la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

“ONO”: la Comunidad de Madrid ha sancionado en 2014 con 80.000 € a la empresa de telecomunicaciones “Cableuropa” por publicidad engañosa, al ofertar un paquete de internet, teléfono y televisión a una cuota que no reflejaba el coste real del producto al no incluir el IVA, ni la cuota de línea.

“POWER BALANCE ESPAÑA”: La Junta de Andalucía multó a esta empresa con 15.000 € por la comercialización de las denominadas “pulseras milagro” a las que se atribuía importantes beneficios para la salud (equilibrio, coordinación, ritmo, fuerza) que no estaba confirmado por ninguna autoridad sanitaria.


“LAY´S”: un juzgado de Barcelona condenó a la entidad a retirar del mercado las patatas fritas Lay´s Mediterráneas por hacer creer a sus consumidores que el aceite de oliva era un componente esencial del producto, cuando en realidad representaba solo el 2% de su composición.


“DANONE”: ha tenido problemas en los últimos años en Reino Unido, Alemania, Francia y Estados Unidos respecto a sus productos de Actimel y Activia, ya que al parecer en su publicidad se aseguraba que los resultados estaban científicamente probados.


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